DECRETO 1578 / 2019 DECRETO de 30 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2019
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019
Número de Boletín29507
Fecha de Publicación 5 de Junio de 2019
Número de documento72606

DECRETO N° 1.578/3 (ME), del 30/05/2019

EXPEDIENTE N° 286/300-A-2019

VISTO la Ley N° 8.467 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 9.151 se modificó la ley citada en el visto, estableciéndose un nuevo esquema de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Que la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) solicita extender el beneficio de la alícuota cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la producción primaria de limón de la nueva campaña 2019.

Que atento al pedido realizado por la citada Asociación, corresponde establecer la medida excepcional de carácter fiscal para la producción primaria de limón, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se verifique el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.

Por ello, en mérito al dictamen fiscal N° 1159 del 28 de mayo de 2019, adjunto a fojas 21/22 y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 11° de la Ley N° 8.467 y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción primaria de limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.

Para la procedencia de la alícuota establecida en el párrafo anterior, los productores beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento con el pago de las tasas que pudieran corresponder por aplicación de las Leyes Nros. 5.020 y 7.139 y no registrar causas judiciales en trámite referidas a las mismas.

ARTICULO 2°

La Estación Experimental Agro-Industrial "Obispo Colombres" y la Dirección de Recursos Hídricos tendrán a su cargo la elaboración y validación de un registro de productores que verifiquen el cumplimiento del pago de las tasas previstas en las Leyes Nros. 5.020 y 7.139, respectivamente.

Dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los efectos de que se proceda a la registración de los productores alcanzados por el beneficio previsto por el artículo 1°, con el fin de hacer operativo y aplicable el presente régimen.

ARTICULO 3°

Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR