Decreto 1563-2005

Fecha de la disposición25 de Julio de 2005

DECRETO N° 1563

Santa Fe, 25 de Julio de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0032549-0 del registro del sistema de información de expedientes relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6.915, modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696, con el articulo 2° de la Ley N° 10.480, y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586, y;

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como del sector pasivo;

Que los coeficientes sectoriales referidos en el artículo 12° de la Ley N° 6.915 como método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales, deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida;

Que la movilidad jubilatoria debe permitir mantener el nivel de vida económico ganado en actividad, sin perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en función del interés general, atendiendo al límite impuesto por el incremento de recursos generados por los mayores aportes y contribuciones;

Que mediante Decreto N° 1.099/05 se traslada al sector pasivo el incremento otorgado al sector activo mediante Decreto N° 969/05, no incluyéndose la totalidad de los agentes comprendidos en el Artículo 1° de éste último Decreto;

Que las Honorables Cámaras Legislativas dispusieron mediante Decreto Conjunto N° 35/05 (Cámara de Senadores) y N° 20/05 (Cámara de Diputados) un incremento de $100,00 como asignación especial no remunerativa no bonificable y otra asignación equivalente al 10,82% del básico de la categoría, debiéndose por ende trasladar al sector pasivo, el porcentaje que representa el mismo;

Que en igual sentido la Empresa Provincial de la Energía procedió a transformar en remunerativa la suma de $240,00 que se venía abonando a los agentes del sector, con el consiguiente efecto sobre los recursos del organismo previsional, debiéndose por lo tanto trasladar el porcentaje que representan los mayores ingresos al sector pasivo;

Que consecuentemente, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del sector activo;

Que el presente decreto se...

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