Decreto 155/2023
Fecha de publicación | 22 Marzo 2023 |
Emisor | CONTRATOS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14001954-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 747 de fecha 30 de octubre de 2019 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR, suscripto con fecha 14 de noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar parcialmente la operación “Mejora de la Inclusión en Educación Secundaria y Superior”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (USD 341.000.000).
Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9477-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”.
Que los objetivos de la operación son: (a) reducir las tasas de deserción en la Educación Básica y Superior entre los más vulnerables y (b) fortalecer los sistemas de evaluación educativa del Prestatario.
Que la referida operación se compone del Programa (Parte 1) y del Proyecto (Parte 2) de la siguiente manera: Parte 1: Apoyo a las becas Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) y a los sistemas nacionales de evaluación y Parte 2: Fortalecimiento de la capacidad institucional del prestatario para el apoyo a las trayectorias de los estudiantes y la mejora de los sistemas de evaluación e información educativa.
Que la ejecución de la operación y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR y acuerde...
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