Decreto 155-2003

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003

DECRETO Nº 0155

SANTA FE, 30 de diciembre de 2003.

VISTO:

El expediente Nº 00301-0049926-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran los Decretos Nº 2368 de fecha 23 de diciembre de 1997, el Nº 1746 de fecha 20 de julio de 2001 y el Nº 85 de fecha 24 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2368/97 en su artículo 4º dispuso la intervención de la Secretaría de Hacienda previa a la tramitación de nuevas gestiones de determinadas erogaciones;

Que el Decreto Nº 1746/01 crea en su artículo 1º el Comité de Racionalización del Gasto Público con el objeto de producir economías del gasto para compensar la caída en la recaudación de los recursos provinciales de libre disponibilidad producida a partir de la recesión de la actividad económica en el año 2001;

Que asimismo dicho Comité operativamente participaba en todos los trámites de personal que significaban un incremento de egresos para el Tesoro Provincial,

Que resulta conveniente restituir en la Secretaría de Hacienda, conforme a las competencias de la misma, el control previo y autorización de las erogaciones a efectos de garantizar una adecuada programación de la ejecución presupuestaria y financiera del Tesoro Provincial;

Que asimismo se torna necesario desarrollar acciones que permitan optimizar la aplicación de los recursos disponibles y el sostenimiento del principio de equilibrio presupuestario que guía el accionar del gobierno y consagrados en los distintos acuerdos Nación - Provincia vigentes;

Que por ello resulta necesario asignar competencias en relación a las disposiciones contenidas en los decretos Nº 2368/97 y Nº 085/03, disponer asimismo las modificaciones a estas normas que resulten pertinentes, adecuar las mismas a las actuales necesidades del Estado Provincial, ampliando para ello el alcance del control de las erogaciones, ordenando el marco jurídico aplicable y unificando las áreas de decisión competentes;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo Nº 32 Decreto Ley 1757/56 de la Ley de Contabilidad;

Que en dicho contexto es conveniente continuar con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas en la tramitación de dichas gestiones a través de la Secretaría de Hacienda;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Deróganse los artículos y del Decreto Nº 1746 de...

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