DECRETO 1544 / 2019 DECRETO de 24 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2019
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
Número de Boletín29509
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2019
Número de documento72643

DECRETO N° 1.544/3 (ME), del 24/05/2019.-

EXPEDIENTE N° 11769/430-S-2019

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación de un "Convenio de Colaboración", a suscribirse entre el Ministerio de Economía de la Provincia y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (en adelante IPSST), adjunto a fojas 10/12, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el señor Interventor del IPSST expone los beneficios de la celebración del convenio, indicando que facilitará el acceso de los beneficios de la Obra Social a sus afiliados a través de la implementación de diversos canales de recaudación de los copagos a cargo de los afiliados a la Obra Social, para lo que resulta indispensable que éstos acepten adherirse al nuevo sistema y, en consecuencia, contar con información relativa, a los empleados bancarizados

Que a fojas 6/7 Contaduría de la Provincia señala la necesidad de generar y adecuar los sistemas de información a los efectos de que los afiliados al Subsidio de Salud puedan manifestar en forma fehaciente la autorización respectiva para proceder en consecuencia.

Que a fojas 9 Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Hacienda considera que, de accederse a lo solicitado, el señor Ministro de Economía deberá autorizar la creación del código de descuento "Copago Autorización en Línea - N° 170050", en los términos de los Decretos N° 331/3(ME)-04 y N° 771/3(ME)-04.

Que a fojas 14 Dirección de Informática del Ministerio de Economía informa que: a) se incluyó un botón con las siglas "IPSST" en el menú principal del portal de boletas digitales www.digituc.gob.ar. el que habilita a la adhesión o no al sistema de atención directa en consultorios por débito en la boleta de sueldos; b) se estableció una conexión directa al IPSST' por medio de un servicio web que permite comunicar la condición del agente con respecto a la adhesión o no al débito; e) la solución técnica para sucesivas prestaciones estarán sujetas a una valoración de la solución en función de las posibilidades...

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