DECRETO 1531 / 2023 DECRETO / 2023-05-10

Fecha de publicación23 Junio 2023
Fecha10 Mayo 2023
Número de Gaceta30.495
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.531/3 (ME), del 10/05/2023.
EXPEDIENTE N° 1218/360-2019 y agdos. y Expediente N° 2222/360-2019
VISTO el recurso de alzada interpuesto a fs. 47/53 por la señora María Marta Debes, en su carácter de apoderada común de los titulares de Concesión de Agencia de Quiniela; María Ramona Volpí, Verónica Martínez, Elizabeth Pérez Mac Gibbon, Patricia Calderón, Javier Fernández y Bruno Rodríguez, contra la Resolución N° 291/19-CPAT (fs. 36/40) confirmatoria de la Resolución N° 154/19-CPAT (fs. 27/29), ambas emitidas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N° 154/19-CPAT se dispuso modificar (Art. 1°) los porcentajes de la Comisión de los Concesionarios Oficiales de Quiniela, a partir del 1 de febrero de 2019, de la siguiente forma: Concesionario 14% de la venta al mostrador, más el 2% de la venta de los Sub Concesionarios que de él dependen, Sub Concesionarios: 12% de la venta de cada uno de ellos.
Que en su Artículo 2° dispuso dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el punto precedente.
Que por su Art. 3° se modifica el Artículo 38° del Reglamento del Juego de Quinielas, el cual queda redactado a tenor de lo siguiente: "Artículo 38) La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán abonará a los Sub Concesionarios, hasta el día diez (10) de cada mes, los porcentajes que se establezcan en concepto de Comisión. La presente disposición no implica modificación a las disposiciones previstas en el artículo 15 del presente Reglamento".
Que el artículo 4° deja sin efecto la Resolución de Intervención N° 339/13, del 13/06/13, y modifica el artículo 25° del Reglamento de Juego de Quinielas primer párrafo, por el siguiente: "Artículo 25°. El Concesionario queda obligado a depositar en la Caja Popular de Ahorros el total de las apuestas recibidas por jugadas, hasta las trece (13) horas del segundo día hábil inmediato posterior al Sorteo, en efectivo..."
Que el artículo 5° dispuso habilitar cajas de Cobros de Apuestas para los días sábados.
Que el artículo 6° del citado acto indica que la Gerencia del Departamento Quiniela y el resto de las Gerencias y/o Áreas que resulten competentes adoptarán la totalidad de los recaudos de rigor, en concordancia con lo dispuesto en esta resolución, debiéndose practicar las notificaciones que resulten procedentes.
Que al recurso se presentó según el plazo del artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo...

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