DECRETO 1521 / 2020 DECRETO de 31 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020
Número de Boletín29808
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2020
Número de documento78497

DECRETO N° 1.521/3 (ME), del 31/08/2020.

EXPEDIENTE N° 569/369/D/2020

VISTO los Decretos N° 1351/3 (ME)-2020 y N° 1447/3(ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1351/3(ME)-2020, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computen respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, por su parte, mediante el Decreto 1447/3(ME)-2020, se prorrogaron las disposiciones del referido decreto, hasta el 28 de agosto del 2020

Que subsistiendo las causas que motivaron el dictado del mencionado instrumento legal, y en el marco de las medidas preventivas que se vienen adoptando en virtud de la situación epidemiológica relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19), es que resulta aconsejable prorrogar nuevamente las disposiciones del Decreto N° 1351/3 (ME)-2020 hasta el 11 de septiembre de 2020, inclusive.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Prorrógase las disposiciones del Decreto N° 1351/3 (ME)-2020 hasta el 11 de septiembre de 2020, inclusive.

ARTICULO 2°

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 3°

Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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