Decreto 152/2022

Fecha de publicación29 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorCONTRATO DE LEASING


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14694526-APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 1038 del 9 de noviembre de 2000 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el contrato de leasing es una herramienta financiera utilizada mundialmente para la adquisición de bienes de capital que otorga la posibilidad de empezar a producir y hacer rendir el bien mientras se va pagando.

Que han sido largamente probadas las ventajas que ofrece la operatoria del leasing para el financiamiento de inversiones.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el último tiempo, el contrato de leasing ha recuperado un lugar importante como herramienta de financiamiento.

Que, en tal sentido, para lograr un desarrollo nacional sostenido resulta de interés aumentar su utilización.

Que en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1038 del 9 de noviembre de 2000 y sus normas complementarias se establece que cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles a que se refiere el artículo 1º de esa norma, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y, en forma secundaria, realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), VEINTE POR CIENTO (20 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles, inmuebles no destinados a vivienda o inmuebles con dicho destino, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla incorporada como Anexo del Decreto Nº 1038/00 y sus normas complementarias y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra.

Que el contrato de leasing asimilado a operaciones financieras representa mayores beneficios para las partes, y lo convierte en el más aceptado en el mercado, dado el tratamiento que estipula con relación al impuesto a las ganancias.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado...

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