Decreto 1504-2008

Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

DECRETO Nº 1504

SANTA FE, 12 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente nº 02001-0000144-0, por el cual se gestiona la modificación al Decreto 164/07 del Régimen del Consejo de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 164/07 creó un nuevo formato del Consejo de la Magistratura, conteniendo dentro de sus objetivos centrales el de celeridad para la selección de magistrados;

Que en los considerandos del mencionado decreto se establece que "estos objetivos deben, a su vez, ir acompañados de la implementación de trámites ágiles y que eviten demoras injustificadas así como también reducir las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden imponer en la materia", para lo cual creemos necesario incorporar la posibilidad de los concursos múltiples en ciertas condiciones;

Que la modificación propuesta incluye el caso que de producirse más de una vacante en una misma Cámara de Apelaciones, Contencioso Administrativo, Tribunal Colegiado, Juzgado de Distrito y de Circuito, se realice de un solo concurso, con un único Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un único Cuerpo Colegiado Entrevistador, siguiendo los parámetros generales del decreto 164/07, para de esta manera evitar la duplicidad de concursos con el desgaste de tiempo y recursos públicos que ello ocasiona, y asimismo cubrir más rápidamente los cargos previstos;

Que, entre las numerosas vacantes que se deben concursar a través del Consejo de la Magistratura, se encuentran 2 vacantes del Tribunal Colegiado de Familia de Santa Fe, 3 vacantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, 3 vacantes de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario y 3 vacantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual. Las cuales suman un total de 11 vacantes que exigirían la apertura de 11 procesos concursales, los que se verían reducidos a cuatro de ser receptada la metodología de concurso múltiple;

Que, esta metodología es receptada y reglamentada en varios sistemas de consejos de la magistratura del país, en el Consejo de la Magistratura Nacional (art. 46 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos), en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (art. 5 Dec. 039/03) y así mismo es el modo habitual del procedimiento en los concursos llevados a cabo por tribunales universitarios, dando resultados óptimos;

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