Decreto 1498-2006

Fecha de la disposición30 de Junio de 2006

DECRETO N° 1498

Santa Fe, 30 de Junio de 2006

VISTO:

El Expediente N° 00401-00156833-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Educación solicita la prórroga de las fechas de presentación de las solicitudes de traslados y efectivización de permutas de personal docente de todos los niveles y modalidades educativas; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto N° 4833/74 -que regula en la materia para establecimientos de los Niveles Inicial y E.G.B. y sus modalidades-, establece que las solicitudes de traslado común por descenso de categoría, por equiparación de cargo, o por otra causal prevista en esa reglamentación, deberán presentarse personalmente o por pieza certificada en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de cada año, mientras que el Artículo 8° del Decreto N° 1088/60 -que regula en la materia para los Niveles Polimodal y modalidad Técnica, y Superior-, establece que para la presentación de las solicitudes de traslado, el período es el comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año;

Que existe en la Cartera Educativa una etapa de profundo estudio de las normativas que regulan este tipo de movimiento de personal, para unificar sus previsiones bajo principios comunes que informan a esta especie de movimiento, por lo que resulta necesario prorrogar los períodos de inscripción habilitados por la normativa arriba citada;

Que asimismo, el Artículo 36° del Decreto N° 4833/74, también determina que las permutas podrán solicitarse en cualquier época del año, pero sólo se autorizará su efectivización hasta el 30 de septiembre, lo que merece su extensión bajo los mismos fundamentos advertidos;

Que como consecuencia de esta prórroga quedarán alcanzadas en el mismo sentido las épocas de efectivización de los traslados y permutas, que se cumplirán con posterioridad a las que originariamente resultaban por aplicación de los regímenes bajo estudio;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Prorrógase por única vez el plazo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 4833/74 -que regula en la materia...

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