DECRETO 1491 / 2022 DECRETO / 2022-05-20

Fecha20 Mayo 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022
Número de Gaceta30.242
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.491/7 (SES), del 20/05/2022.
EXPEDIENTE N° 213/215-DP-2022 y agreg.
VISTO que por estas actuaciones la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial solicita el instrumento legal que convalide lo actuado en relación a la contratación directa con el Departamento de Producción Institutos Penales, para la provisión de raciones de comida, por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2022, apruebe el gasto por la suma total de $63.691.922,96 y la autorice a emitir la correspondiente Orden de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, 07, 12, 18, 22, 28, 32, 38, 43, 47, 53, 58, 63 y 68 se agregan Facturas C presentadas por el "Departamento de Producción Institutos Penales", CUIT N° 30-62923925-8, con domicilio en calle Mejico N° 1200 de esta ciudad, correspondiente a las raciones provistas a internos del penal, personal de seguridad y defensa de las distintas unidades que agrupa la Institución, y a los detenidos alojados en el Centro de Menores, Brigada Femenina, Dirección General de Investigaciones de la Policía, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Alcaldía de Tribunales y Comisarías de la Provincia.
Que a fs. 03, 08, 13, 16, 23, 26, 33, 36, 41, 48, 51, 56, 61 y 66 corren Remitos debidamente conformados.
Que a fs. 04-05, 09-10, 14-15, 19-20, 24-25, 29-30, 34-35, 39-40, 44-45, 49-50, 54-55, 59-60, 64-65 y 69-70 se adjuntan planillas de gastos y detalles de distribución de la raciones provistas, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022.
Que las contrataciones se efectuaron debido a la necesidad de dar cumplimiento con la provisión de raciones de comida a las personas indicadas precedentemente y a lo dispuesto por el Hábeas Corpus Correctivo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán de fecha 13/08/2015 y Hábeas Corpus Correctivo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán Expte. H.P. 77/2015 y Ley N° 26813, Ley N° 24660 y modificaciones promulgadas el 10/01/2013. Asimismo encuadra dicha solicitud en las disposiciones del 59 Inc. 2) y 8) de la Ley de Administración Financiera N° 6.970 y art. 2° de Decreto N° 633/3 (ME) de fecha 10/03/2022 (fs. 82).
Que se advierte que la provisión de raciones de comida, cuyo pago se gestiona, no cuentan con instrumento legal autorizante, más se han agregado actuaciones administrativas vinculadas con la provisión de raciones de comida que acreditan efectiva prestación, por lo cual, por aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, no reconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR