Decreto 149/2020

Fecha de publicación17 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.

Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no eran liquidas ni...

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