Decreto 1477-2008

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2008

DECRETO Nº 1477

Santa Fe, 4 de Junio de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058413-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente;

CONSIDERANDO:

Que este Gobierno está convencido de que sólo el entendimiento respecto de la necesidad del consenso y de la participación de los gobiernos locales permitirá que se den las condiciones propicias para comenzar a analizar una propuesta de coordinación fiscal;

Que por otra parte, es intención prioritaria de este Gobierno y de los Municipios y Comunas, optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

Que en consonancia con esa decisión, debería procederse a estudiar y analizar el nivel y la estructura de gasto y de recursos municipal y comunal;

Que todo este necesario proceso de estudio y análisis no puede llevarse a cabo sin la imperiosa participación de los gobiernos locales;

Que se ha dejado en claro que es un objetivo prioritario de este Gobierno comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de incorporar también a las Regiones como un partícipe indispensable en la discusión de la coordinación fiscal;

Que la propuesta de organización de la Provincia en cinco Regiones reconoce la existencia de nodos ubicados en las ciudades de mayor escala en cada Región: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

Que el Art. 9 inciso g) de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal establece la obligación de cada provincia de instaurar un sistema de distribución de los ingresos que se originen en dicha ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos;

Que este Gobierno entiende necesaria la revisión de los actuales esquemas de coparticipación nacional y provincial, como resultado de la concertación entre Provincia, Regiones, Municipios y Comunas;

Que en consonancia con lo expuesto, se ha considerado conveniente la creación de una COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL integrada por representantes de la Provincia y de los Municipios y Comunas, la que tendrá como fines primordiales el control de la liquidación de las participaciones que corresponde a los distintos fiscos y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en la elaboración de un proyecto de coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas, que reformule el esquema de coparticipación vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1

Créase la COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL la que estará constituida por diez (10) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, integrantes de los Ministerios de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado, y por diez (10) representantes de los Municipios y Comunas de la Provincia de los cuales cinco (5) serán miembros permanentes y cinco (5) miembros rotativos.

ARTICULO 2

Serán representantes permanentes de los Municipios y Comunas los máximos responsables del área de Hacienda y/o Economía de cada uno de los Municipios de Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

ARTICULO 3

Los cinco miembros restantes serán rotativos, durarán un año en sus funciones y se elegirán de la siguiente manera:

  1. Un representante, máximo responsable del área de Hacienda y/o Economía, por cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, conforme el Anexo que forma parte del presente, y que se detallan a continuación:

    Región 1: Nodo Reconquista.

    Región 2: Nodo Rafaela.

    Región 3: Nodo Santa Fe.

    Región 4: Nodo Rosario.

    Región 5: Nodo Venado Tuerto.

  2. Estos cinco (5) miembros rotativos deberán ser siempre de signo político distinto al de los miembros permanentes correspondiente a la misma Región;

  3. De los cinco (5) miembros rotativos, dos (2) serán representantes de los Municipios y los tres (3) restantes de las Comunas;

  4. El orden de integración será el expresado en el punto a), comenzando las Regiones 1 y 2 con la elección de los representantes de Municipios y las tres restantes elegirán a representantes de las Comunas, correspondiendo el año siguiente a las Regiones 3 y 4 con la elección de los representantes de Municipios y así año a año;

  5. Estos miembros serán elegidos democráticamente en cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, respetando siempre todas las pautas fijadas en el presente artículo.

ARTICULO 4

La COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL tendrá su asiento en la ciudad de Santa Fe, pudiendo funcionar periódicamente en cada uno de los nodos de las cinco regiones.

ARTICULO 5

La COMISION deberá reunirse por lo menos una vez al mes y dictar su propio Reglamento Interno.

ARTICULO 6

La COMISION tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar los distintos actores del sistema tributario provincial; b. Controlar la liquidación de la participación que corresponde a los distintos fiscos, Provincial, Municipales y Comunales, para lo cual contará con la facultad de solicitar información a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, al Agente Financiero de la Provincia y a cualquier otro organismo público provincial, municipal o...

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