DECRETO 1470 / 2017 DECRETO de 18 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2017
Número de Boletín29011
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2017
Número de documento59857

DECRETO N° 1.470/1 (FE), del 18/05/2017.

EXPEDIENTE N° 1.093/170-DJ-14 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuáles se gestiona el pago del monto indemnizatorio dispuesto mediante Sentencia N° 745 de fecha 28 de agosto de 2014 en el juicio “Vidal Constructora Unipersonal (de Félix Alberto Vidal) C/ Provincia de Tucumán S/ Cobros (Ordinario)" - (Expte. N° 394/12), que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala I, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/5 glosa copia de la Sentencia de Fondo N° 745 de fecha 28 de agosto de 2014.

Que a fs. 34 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II);

Que a fs. 36 y 45 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 745 de fecha 28 de agosto de 2014 se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán condenándola a pagar la suma de $61.778,77 en concepto de adicional compensatorio extraordinario por la ejecución de una obra pública en Escuela Superior de Enseñanza Artística de la ciudad de San Miguel de Tucumán, más $39.602,96 en concepto de intereses calculados con tasa pasiva al 28 de agosto de 2014.

Que consigna además que el juicio se encuentra con sentencia firme, la suma debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada y que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto.

Que a fs. 41 interviene Secretaría de Estado de Hacienda.

Que a fs. 42/43 obran planillas de Cálculo y Liquidación de Deuda por la indemnización confeccionadas por la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado;

Que a fs. 46 Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado señala la imputación presupuestara pertinente al gasto.

Que a fs. 49 Contaduría General de la Provincia se expide en sentido favorable sin efectuar...

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