Decreto 146/2022

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31974746-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015 y 1623 del 3 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Mercedes CHIAPPE contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1623/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección E 2 que intervino en el proceso de selección del cargo de Profesional Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases del concurso del citado cargo y se llamó a concurso para la cobertura del mismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1623/15 se aprobó, entre otros, el Orden de Mérito Definitivo correspondiente a DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que la señora CHIAPPE accedió al tercer lugar.

Que contra dicho acto administrativo la señora CHIAPPE interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en el que solicitó se reconsiderara y reformularan los puntajes asignados a todos los concursantes de dicho perfil, a cuyo efecto requirió se tomaran en cuenta su título universitario y de posgrados y demás actividades de capacitación, como así también su experiencia laboral.

Que sobre los señalamientos efectuados por la causante se expidió con relación a la impugnación impetrada el Comité de Selección N° E 2, el que luego de revisar las distintas etapas del proceso de selección y los puntajes asignados a cada postulante ratificó el Orden de Mérito elevado en su oportunidad

Que por la Resolución del MINISTERIO...

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