DECRETO 1457 / 2023 DECRETO / 2023-05-02

Fecha de publicación15 Junio 2023
Fecha02 Mayo 2023
Número de Gaceta30.491
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.457/1 (FE), del 02/05/2023.
EXPEDIENTE N° 1.079/170-DJ-22 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el dictado del Decreto Expropiatorio de una fracción del inmueble ubicado en la Comuna de Santa Lucía, Departamento Monteros, identificado con el Padrón N° 240.906, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9.576 (fs. 2/3) declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de tres (3) hectáreas del inmueble ubicado en la Comuna de Santa Lucía, Departamento Monteros, identificado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 240.906; Circunscripción 1; Sección F; Lámina 44; Parcela 22 J; Matrícula Catastral N° 22.342; Orden 792 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral M-6736, para ser destinado a la utilización y funcionamiento de un cementerio.
Que la mencionada normativa faculta al Poder Ejecutivo a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio, previsto en el artículo 14 de la Ley N° 5.006.
Que a fs. 4/5, el Departamento Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que dio cumplimiento con la confección y registración del Plano de Mensura para Expropiación N° 86.234/2022.
Que a fs. 9/10 la Comisión de Tasaciones, mediante Acta N° 3.964 de fecha 1 de diciembre de 2022, determina un valor total del inmueble a expropiar, cuya superficie es de 3Ha. 0,1094 metros cuadrados, en la suma $11.700.042,67, al mes de diciembre de 2022 .
Que a fs. 15 la Dirección General de Presupuesto consigna la imputación presupuestaria del gasto.
Que a fs. 27/28 obra Estudio de Título emitido por la Escribanía de Gobierno.
Que a fs. 29 se agrega folio electrónico de la Matrícula M-6736 (Monteros) emitido por el Registro Inmobiliario de la Provincia.
Que a fs. 35 interviene la Contaduría General de la Provincia sin formular observaciones.
Que el artículo 14 de la Ley N° 5.006 dispone que: "(…) El procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse (...)".
Que el artículo 28, inciso 2, de la precitada ley, establece que deberá promoverse acción judicial expropiatoria en el supuesto de excepción previsto en el artículo 14. Asimismo, el artículo 33 prevé que, a requerimiento del sujeto expropiante, el juez otorgará la posesión del bien...

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