Decreto 1441-2005

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2005

DECRETO N° 1441

Santa Fe, 8 de Julio de 2005.

VISTO:

El expediente N° 00201-0103184-4 del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el que se tramita la emisión del acto que apruebe la reglamentación del Artículo 24 de la Ley N° 12.367 que estableció un sistema electoral de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; y

CONSIDERANDO:

Que es preciso reglamentar el modo en que se cumplimentará lo establecido por la citada Ley en la parte que refiere a que el Poder Ejecutivo Provincial, será quién tendrá a cargo el costo de la impresión de las boletas hasta el equivalente a una vez el padrón electoral conforme al ámbito de actuación territorial de cada lista oficializada;

Que los plazos para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso electoral son perentorios e improrrogables, debiendo elegirse un método que permita cumplir con las exigencias establecidas en el Artículo 24 de la Ley 12367 en cuanto refiere al pago del costo de impresión de las boletas, sin afectar el normal desenvolvimiento de las diversas dependencias de la Administración;

Que para ello, el Estado Provincial establecerá un valor monetario unitario por boleta impresa, que será abonada, a cada apoderado en la forma como lo determina el Artículo objeto de esta reglamentación;

Que el método que se aprueba permitirá que cada apoderado de las listas pueda manejarse libre y voluntariamente en cuanto a cantidades, tiempos y lugares de impresión de sus boletas, descongestionando con ello las múltiples actividades que hacen a todo proceso electoral, sin perjuicio de la posterior rendición de cuentas;

Que han emitido opinión en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (fs. 5 y 94) y Fiscalía de Estado (fs. 96/98), de conformidad a las exigencias de las reglamentaciones en vigor;

Por todo ello, y lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 12367 y en el Artículo 72, inciso 4 de la Constitución de Santa Fe;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1

Apruébase la reglamentación del Artículo 24 de la Ley 12367 y dispónese su incorporación al Anexo único, aprobado por el Decreto N° 428/05, con...

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