Decreto 1440 / 2008. Decreto Sintetizado del 13 de Mayo de 2008. Aviso Nro: 3568

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2008
Número de Boletín26789
Fecha de Publicación19 de Mayo de 2008

DECRETO N° 1.440/21 (MSP), del 13/05/2008.

Art. 1°.- Sustitúyese el Artículo 34° del Decreto N° 4143/21-MAS, de fecha 25/10/84, por el siguiente:

"Artículo 34°.- La incorporación como afiliados y beneficiarios voluntarios al Subsidio de Salud de personas no comprendidas dentro del régimen de afiliación forzosa contemplado en el art. 28 inc. "a" del presente reglamento, se efectuará a través de organismos o entidades intermedias de carácter civil, estatal, gremial, etc., siempre que tengan suficiente responsabilidad y asuman la representación de sus afiliados. La incorporación de los afiliados se hará efectiva mediante contratación por parte de dichas organizaciones de los servicios del Instituto de Previsión y Seguridad Social, el que queda expresamente facultado a tal efecto, como así también para determinar las condiciones de contratación. También podrá el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán incorporar como afiliados voluntarios, directamente y de modo individual, a las personas que así lo requieran, en...

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