DECRETO 1437 / 2021 DECRETO de 17 de Junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2021
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Número de Boletín30004
Fecha de Publicación23 de Junio de 2021
Número de documento82149

DECRETO N° 1.437/14 (MGyJ), del 17/06/2021.

EXPEDIENTE N° 812/110/L-2021

VISTO, el Proyecto de Ley N° 38/2021, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 03 de Junio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que en mencionado el Proyecto de Ley se disponen, en el ámbito de la Provincia de Tucumán en forma temporal y en el contexto de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nacional N° 27541 y su prórroga por Decreto Nacional N° 167/2021, medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la norma que se propicia (artículo 1), referentes a inmuebles.

Que en el artículo 2 del Proyecto de Ley se difiere hasta el 31 de diciembre de 2021:

  1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en SE/as que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte "deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

  2. La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista en el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda.

  3. Los términos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria, sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a titulo singular o universal.

    Que el mencionado artículo del proyecto también establece que será siempre admisible la interposición de la demanda cuando ello fuera imprescindible para interrumpir la prescripción de la acción.

    Que difiere hasta el 31 de diciembre de 2021 la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles cuyas características obran en el proyecto de ley propiciado, en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 3).

    Que establece que los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran cumplido hasta la entrada en vigencia de la norma que se propicia.

    Estarán excluidos del diferimiento los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuestos en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza, serán diferidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (artículo 4).

    Que de acuerdo al artículo 5, se difiere hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos de vigencia de los contratos de alquileres de inmuebles siempre que:

  4. La tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino, sus continuadores, sucesores o subinquilinos. En este caso, el inquilino...

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