Decreto 143 de 17 de Febrero de 2003

La Plata, 17 de febrero de 2003

VISTO: El expediente 2.429-66/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona aprobar la metodología para la procedencia de la suspensión y corte del suministro de energía eléctrica en los supuestos de servicios esenciales por parte de los concesionarios de distribución del servicio público de electricidad en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.769, a través de su Art. 2º, primer párrafo, dispone que: "... la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen servicios públicos de la provincia de Buenos Aires destinados a atender necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de acuerdo con la presente Ley, su reglamentación, las regulaciones aplicables y con los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes...".

Que el servicio público comprende aquellas actividades tendientes a la satisfacción del interés general prestadas directa o indirectamente por el Estado y tiene los caracteres de obligatoriedad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad.

Que, por su parte, el primer párrafo del Art. 74 de la referida ley establece que "La falta de pago del suministro de energía eléctrica por parte de los usuarios, de los grandes consumidores o de los concesionarios de servicios públicos de distribución de electricidad, habilitará al acreedor a proceder a la interrupción y/o desconexión de dicho suministro o servicio. Esa interrupción y/o desconexión no eximirá al concesionario de la obligatoriedad que, respecto de la prestación del suministro, estipule el contrato de concesión, y especialmente, en lo que hace al mantenimiento de los servicios esenciales.

Que de lo expuesto surge que el derecho de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, con concesión provincial o municipal, a suspender o cortar el suministro de energía eléctrica no es absoluto sino relativo dado que cede ante la obligatoriedad de mantener los denominados servicios esenciales.

Que en esta materia, esenciales son aquellos servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas como asimismo el funcionamiento indispensable de las instituciones de la Administración Pública.

Que, en tal, sentido, se consideran esenciales, en los términos del Art. 74 de la Ley 11.769, el...

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