DECRETO 140 / 2019 DECRETO de 24 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019
Número de Boletín29429
Fecha de Publicación 7 de Febrero de 2019
Número de documento70723

DECRETO N° 140/1 (FE), del 24/01/2019.-

EXPEDIENTE N° 3.957/329-CH-01.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la cancelación de diferencias salariales adeudadas a los actores Eduardo Chirino y Francisco Chirino correspondientes al juicio caratulado "Juárez, José Luis y Otros C/ Dirección Provincial de Obras Sanitarias S/ Contencioso Administrativo", reconocidas por Sentencia N° 360 dictada el 31 de octubre de 1995 por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 62 el Departamento Jurídico del Se.P.A.P.y S. informa que la sentencia dictada en el juicio se encuentra firme y que no se efectuaron embargos ni se registran pagos a cuenta de capital u otros rubros correspondientes al juicio de la referencia.

Que a fs. 68 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado solicita se determine si la deuda reclamada se encuentra prescripta.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en su artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior, que establece que "Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior". Si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción destinada a reclamar un derecho (artículo 2.560), ella no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de 10 años previsto en el artículo 4.023 del Código Civil se encontraba cumplido en exceso.

Que a ello hay que adicionarle la suspensión, y por una sola vez, del plazo de prescripción por el lapso de 1...

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