DECRETO 1387 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29011
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2017
Número de documento59858

DECRETO N° 1.387/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 93/328-A-13 y Agdos.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM) en contra de la Resolución N° 369/15 del 15/07/15, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada es confirmatoria de la Resolución ERSEPT N° 251/14 del 19/05/14, por la cual el señor Director del ERSEPT determinó el incumplimiento de la Sociedad Aguas del Tucumán –SAPEM-, por las transgresiones incurridas en el tratamiento de la problemática del usuario Señora Silvia G. de Argañaraz por la falta de respuestas al Ente y por transgresión a las disposiciones legales y reglamentarias;

Que el artículo 2° de la citada resolución aplicó un descuento del 75% de fa facturación al titular de fa cuenta N° 123-00101847-01 desde el 09/08/11 hasta la normalización del servicio;

Que la Resolución N° 369/15 (fs. 31/33) rechazó el Recurso de Reconsideración deducido por la Sociedad Aguas de Tucumán-SAPEM en contra de la Resolución N° 251/14 (fs. 13/14) y convalidó lo actuado en lo referente al descuento del 75% en la facturación, hasta la normalización del servicio, ocurrida el 20 de marzo de 2015;

Que la Sociedad Aguas del Tucumán S.A. con participación estatal mayoritaria asumió la concesión del servicio de distribución de agua potable y la recolección de efluentes cloacales, conforme lo establecido por los Decretos N° 3303/3 (ME) del 05/12/01 y N° 846/3 (ME) del 26/12/03 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán;

Que en concordancia con el art. 12 inc. 2) de la Ley N° 8479, surge que el recurso se presentó en término según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible;

Que a fs. 67/68 la recurrente fundamenta su agravio en...

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