DECRETO 1368 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de registro59774
Fecha de disposición10 Mayo 2017
Número de Gaceta29008

DECRETO N° 1.368/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 894/390-V-2013 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 222/15 23/04/15 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada es confirmatoria de la Resolución EPRET ASU N° 233/13 mediante la cual el Jefe del Área Servicios al Usuario resolvió hacer lugar a la solicitud de suministro eléctrico del señor Segundo Mario Villarreal y, en consecuencia, ordenar a EDET S.A. que de inmediato proceda a instalar el servicio en el inmueble ubicado sobre calle José Frías Silva N° 822 de la Ciudad de Monteros;

Que por el artículo 2° se impone una multa a EDET S.A. por un monto equivalente al valor de la conexión, de conformidad a lo normado en los numerales 10.1 y 11.4.3 apartado A) del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley 4.537, por lo que resulta formalmente admisible y corresponde su tratamiento en esta instancia;

Que asimismo la empresa funda su impugnación en que los actos cuestionados, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces por lo que ambas carecen de causa; correspondiendo su revocación;

Que rechaza lo establecido en la Resolución EPRET ASU N° 233/13 y sostiene que se trata de un pedido de servicio extraordinario;

Que el denunciante ha solicitado el servicio de suministro de energía eléctrica para su vivienda, que se encuentra situada dentro del un predio mayor. El loteo, no cuenta con las instalaciones internas necesarias para brindar el servicio requerido;

Que el responsable de la instalación eléctrica interna es el loteador y/o el comprador y no EDET S.A. por lo que quien debe...

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