DECRETO 1367 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59789

DECRETO N° 1.367/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 2390/390-T-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM - en contra de la Resolución N° 86/16 del 11/03/16 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada (fs. 29/31) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 180/15 (fs. 13/15) del 22/05/15, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió ordenar a la prestadora SAT-SAPEM a que, de inmediato a la notificación de la misma, proceda a realizar las obras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable en el domicilio de la señora Lidia Elisabeth Teseira, sito en calle Don Bosco 2939 de esta ciudad;

Que asimismo se ordenó a la prestadora efectuar un descuento del 10% por deficiencia técnica de cada una de la facturaciones del servicio afectado conforme a los arts. 22 inc. 2) y 64 de la ley 6.529;

Que en concordancia con el articulo 12 inc. 2) de la Ley N° 8.479, surge que el recurso se presentó en término según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que la Sociedad Aguas del Tucumán, no transgredió norma alguna. Sostiene que la prestadora del servicio se presento en el inmueble con el personal operativo de la empresa y procedió intervenir en el mismo desincrustando las redes y la conexión domiciliaria;

Que expresa también que se detectó que las cañerías existentes son obsoletas y que resulta necesario un cambio de red en toda la cuadra, obra que por su envergadura y por su alto costo, la concesionaria del servicio no se encuentra en condiciones de solventar;

Que considera además que el descuento practicado por la Resolución N° 180/15 resulta excesivo;

Que respecto al descuento de un 70% de cada...

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