Decreto 1363-2003
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2003 |
DECRETO N° 1363
Santa Fe, 02 JUN. 2003
V I S T O:
El expediente N° 00501-0039663-3 del registro del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aprobación del plus prestacional no remunerativo, para agentes con desempeño en el Programa del Seguro de Salud Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1535/01, modificado por Decreto N° 3956/02, se dispuso la implementación en el Ministerio de Salud y Medio Ambiente del Programa de Seguro de Salud de la Provincia (S.S.P.), que luego de desarrollarse como experiencia piloto en la Zona de Salud III (Departamentos Garay y San Javier) se encuentra actualmente en proceso de expansión a diversas localidades del territorio de la Provincia;
Que el Seguro de Salud Provincial procura la implementación de un modelo de atención para el primer nivel de complejidad, por el cual se asigna población nominal a cargo a un Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) conformado por médicos, enfermeros y agentes sanitarios;
Que la población a cargo de los Equipos de Atención Primaria, está compuesta por un padrón de personas sin cobertura explícita de obra social o sistema pre-pago y sin capacidad económica para adquirirla, tratándose del principal sector poblacional usuario de las prestaciones brindadas por el sistema público de salud provincial;
Que los cambios en la modalidad de ejecución de las prestaciones de atención primaria conllevan necesariamente un período de capacitación, formulación de planes de trabajo y metas y la adecuación a la realidad local, todo lo cual implica un esfuerzo extraordinario de aquellos que ejecutan las prestaciones y un aumento de la producción;
Que el Decreto N° 3956/02 prevé el desarrollo de un sistema inicial de incentivos a la producción, al cumplimiento de objetivos y de las normas establecidas por los Programas Provinciales de Salud;
Que en este último sentido, se planifica la implementación de un plus prestacional no remunerativo basado en la atención de la población beneficiaria a cargo, recogiendo en su diseño el concepto de capitación como método de cálculo;
Que en la propuesta elevada se sugieren modalidades de acceso y pérdida del derecho a cobro del referido plus prestacional;
Que el plus impulsado se basa en el pago fundado, no en el mero transcurso del tiempo y la disposición en la fuerza laboral durante una determinada cantidad de horas en favor de la Provincia, sino en la responsabilidad efectiva sobre un universo de población a cargo;
Que el Programa del Seguro de Salud Provincial contempla mecanismos evaluatorios objetivados de...
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