DECRETO 1361 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59775

DECRETO N° 1.361/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 30/391-D-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 435/15 de fecha 31/08/15, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo de referencia (fs. 67/74) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 090/15 de fecha 23/05/15 (fs. 39/48), por la cual el señor Gerente de Atención al Usuario hizo lugar al reclamo del señor Domingo Diego Décima, determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en el televisor consignado en Formulario Serie RD N° 13.370;

Que ordenó reintegrar el monto detallado en la factura (fs. 07) correspondiente a la reparación del electrodoméstico, puesto que el monto deberá actualizarse hasta el momento de la efectiva deducción;

Que, asimismo dispuso que debiera tenerse presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que a fs. 77/84 se interpuso Recurso de Alzada, según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, siendo por ello formalmente admisible;

Que la empresa funda sus agravios en que en los actos recurridos, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que el hecho sucedido el día 29/10/14, por el cual supuestamente se han dañado equipos de propiedad de la denunciante, es un caso fortuito o de fuerza mayor para EDET S.A.;

Que no existe un factor objetivo que pueda justificar la conexidad entre el corte de la línea de AT y los daños producidos al señor Décima;

Que por último solicita se otorgue efecto suspensivo al recurso interpuesto;

Que la Resolución N° 90/15 se sustenta en el informe técnico de fs. 32/33 y en el dictamen legal de fs. 34/38;

Que del primero surge que el...

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