DECRETO 1360 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59776

DECRETO N° 1 .360/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 1383/390-BP-12 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) y por el Consorcio de Propietarios Edificio INBAR (fs. 147/150) en contra de la Resolución N° 395/16 del 01/08/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 387/14 (fs. 93/101) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios determina que las causas del incendio en el gabinete de medidores del edificio de calle Corrientes N° 165 de esta ciudad no resultan imputables a la Distribuidora

Que en su artículo 2° se impone una multa a EDET S.A del 30% del promedio de facturación del ultimo año del Servicio N° 5779 (numeral 11.1 segundo párrafo) por violación a lo establecido en el artículo 27 del Anexo III ( R.G.P.S.E.) del Contrato de Concesión (falta de respuesta a la Nota Documento N° 7681 en la que se requirió información sobre las posibles causas del incendio y demora en relación a las Notas Documento N° 6836 y N° 7680), debiendo la misma ser consignada como un crédito a favor en las facturaciones que emita correspondientes al mencionado servicio;

Que los Recursos de Alzada fueron presentados en tiempo, de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 68 de la Ley N° 4.537 de Procedimientos Administrativos, por lo que resultan formalmente admisibles;

Que EDET S.A. funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo la empresa entiende que no debe pagar la multa dispuesta en el art. 2° de la...

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