DECRETO 1357 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29007
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2017
Número de documento59763

DECRETO N° 1.357/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 317/391-C-16 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 713/16 de fecha 18/11/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución arriba citada (fs. 96/101) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N° 262/16 de fecha 25/07/16 (fs. 68/80) mediante la cual el señor responsable del Área de Atención a los Usuarios, hace lugar al reclamo formalizado por el señor Francisco Segundo Castro, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 16599;

Que EDET S.A. deberá proceder a reintegrar el monto detallado en la factura correspondiente a la reparación del CPU, Modem de Wifi y el estabilizador de tensión al usuario. Respecto al resto de los electrodomésticos dañados EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. Si ya hubiese sido reparado deberá reintegrar el monto, previa presentación de factura, debidamente actualizado;

Que además impone una multa a favor del reclamante de 500 KWh valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora por violación de lo normado en el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo 4 de Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, por lo que es formalmente admisible;

Que la empresa funda su recurso en que los actos cuestionados carecen de causa por ser falaces los hechos y antecedentes que invocan;

Que EDET S.A. rechaza por falso e improcente el informe técnico, antecedente de la Resolución ERSEPT (U) N°262 ya la Resolución...

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