DECRETO 1353 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29007
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2017
Número de documento59772

DECRETO N° 1.353/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N°142/391-A-16 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 729/16 de fecha 29/11/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada (fs. 57/61) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N° 130/16 de fecha 02/05/16 mediante la cual el Gerente de Atención a Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor David Alperovich, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el artefacto eléctrico consignado en el formulario Serie RD N° 16851. En consecuencia deberá proceder a reintegrar el monto detallado en la factura correspondiente a la reparación del aire acondicionado del usuario. Dichas sumas deberán ser debidamente actualizadas desde la fechas en que son debidas y hasta el momento de la efectiva devolución;

Que el Recurso de Alzada (fs. 64/69) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley 4.537;

Que EDET S.A. funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que la distribuidora manifiesta que para la fecha del reclamo, 19/01/16, no se registraron eventos sobre el Distribuidor Corrientes, tampoco se registraron eventos sobre la SET N° 375, ni en las redes de baja tensión que suministran energía al cliente;

Que asimismo, solicita se otorgue efecto suspensivo al recurso interpuesto;

Que ERSEPT luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, concluye que el daño en el bien de propiedad de la reclamante, acreditando en el formulario Serie RD N° 16851, es responsabilidad de la Distribuidora;

Que la Resolución ERSEPT (U) N° 130/16 se sustenta en el...

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