DECRETO 1349 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29007
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2017
Número de documento59757

DECRETO N° 1.349/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 2952/390-S-14 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT-SAPEM) en contra de la Resolución N° 20/16 del 05/02/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada es confirmatoria de la Resolución ERSEPT N° 81/15 del 21/04/15 por la cual el señor Gerente de Atención al Usuario dispuso ordenar a la Sociedad Aguas del Tucumán -SAPEM-, a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema del deficiente servicio de agua potable correspondiente al domicilio de la reclamante (Barrio Altos de América, Matanza B, Casa 18- Alt. Av. América al 2200);

Que conforme lo previsto en el art. 12 inc. 2) de la Ley N° 8.479, surge que el recurso se presentó en término según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible;

Que la recurrente fundamenta su agravios en que la Sociedad Aguas del Tucumán no es responsable del incumplimiento porque efectuó continuos trabajos en el domicilio del usuario en forma diligente y corroboré que el servicio funcionaba en forma;

Que la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT-SAPEM) asistió al domicilio del usuario y procedió a desincrustar la conexión domiciliaria. Detectó que había una obstrucción de cemento en la cañería maestra, responsabilidad del mal uso de los vecinos de la cuadra. Finalmente sostiene que el descuento del 70% de la facturación importa un enriquecimiento ilícito de los reclamantes quienes pretenden no abonar el servicio prestado por la empresa;

Que en cuanto a la legitimidad de la Resolución N° 20/16, advertimos que los fundamentos de los agravios expuestos en la alzada no tienen entidad suficiente para enervar las motivaciones del acto atacado;

Que la Resolución recurrida...

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