DECRETO 1338 / 2022 DECRETO / 2022-05-03

Fecha03 Mayo 2022
Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de Gaceta30.232
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.338/1 (FE), del 03/05/2022.
EXPEDIENTE N° 1.238/170-DJ-21.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el dictado del Decreto Expropiatorio de un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta, destinado a la construcción de un Hospital Regional de Alta Complejidad, identificado con el Padrón N° 572.400, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 9.425 de fecha 28 de octubre de 2021 se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, Departamento Cruz Alta, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 572.400, Matrícula Catastral: 2026; Orden: 752, Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 169; Parcela: 112 G 1, inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral A-9.500.
Que la norma expropiatoria dispone, además, que dicho inmueble será destinado a la construcción de un Hospital Regional de Alta Complejidad. Faculta a la Escribanía de Gobierno de la Provincia a elaborar la escritura traslativa de dominio, y al Poder Ejecutivo para que, a través de sus oficinas técnicas, procedan a efectuar el plano de mensura y división. Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir, por razones de urgencia, del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio previsto en el artículo 14 de la Ley N° 5.006.
Que el área Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro emite su informe y agrega copia del Plano de Mensura para Expropiación N° 84543/2022 del cual surge la ubicación, medidas, superficie, linderos y Nomenclatura Catastral del inmueble (fs. 4/6).
Que a fs. 8/9 la Comisión de Tasaciones emite dictamen mediante Acta N° 3.930 de fecha 11 de marzo de 2022 y fija el monto total de la indemnización por la expropiación de ese inmueble en la suma de $ 34.275.800 al mes de marzo de 2022.
Que a fs. 10 y 11 toman intervención la Secretaría de Estado de Obras Públicas y la Oficina de Inmuebles de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 13 la Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado indica la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 16/17 se agrega informe del Registro Inmobiliario respecto al antecedente de dominio.
Que al respecto, la Ley N° 5.006 en su artículo 14 dispone que: "El procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la...

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