DECRETO 1324 / 2022 DECRETO / 2022-05-02

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Fecha02 Mayo 2022
Número de Gaceta30.230
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.324/7 (SES), del 02/05/2022.
EXPEDIENTE N° 4530/213-C-2021.-
VISTO que por estas actuaciones el Departamento General de Policía solicita la convalidación de lo actuado en relación a la contratación de las pólizas de seguro automotor y de responsabilidad civil con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia para el parque automotor de la repartición, correspondiente al período comprendido entre el 21/10/2020 al 21/10/2021, por la suma total de $10.827.821,72; y
CONSIDERANDO:
Que dicho monto corresponde a la contratación directa efectuada por dicha repartición con la "CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA", por la renovación y pago de las Pólizas N° 228670 y N° 232057 de los seguros automotor y de responsabilidad civil y de Suplemento Adicional de los vehículos del parque automotor de la repartición, consignados en los listados obrantes a fs. 01-15 y 113-114, conforme a las facturas de fs. 16-99, 102-112 y 125-338, por la suma total de $10.827.821,72 y cuya cobertura rige desde Octubre 2020 hasta Octubre 2021.
Que a fs. 350 Auditoría Interna de la Policía informa detalle de las pólizas y montos correspondientes a cada una.
Que a fs. 364 la Dirección de Administración de la Policía de Tucumán indica imputación presupuestaria correspondiente
Que a fs. 365 el señor Sub-Jefe de Policía expresa que el pedido obedece a la necesidad de contar con la cobertura formal para los vehículos del Departamento General de Policía, que se desplazan diariamente por el territorio de la provincia, realizando tareas de prevención del delito, diagramaciones de seguridad, traslado de detenidos, ordenes de servicios, medidas judiciales, entre otras tareas propias de la Institución. Asimismo encuadra dicha solicitud en las disposiciones del Art. 59 Inc. 8) de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera.
Que el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 15/3 (SH) de 08/06/1979 dispone que las reparticiones de la Administración Pública Centralizada deben contratar el seguro de vehículos oficiales con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, cubriendo únicamente el riesgo de responsabilidad civil contra terceros no transportados.
Que lo solicitado se trata de un contrato interadministrativo y le resultan aplicables las disposiciones del Art. 59 Inc. 8) de la Ley N° 6.970 que habilita a contratar en forma directa entre reparticiones oficiales y mixtas, nacionales, provinciales o municipales.
Que el presente caso no cuenta con acto...

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