DECRETO 1313 / 2019 DECRETO de 2 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Número de Boletín29494
Fecha de Publicación17 de Mayo de 2019
Número de documento72332

DECRETO N° 1.313/3 (SH), del 02/05/2019.-

EXPEDIENTE N° 823/222-S-19 y Agregados.-

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales solicita Asistencias Reintegrables para las Municipalidades de Simoca, La Cocha y Trancas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que los importes gestionados serán destinados al pago del incremento salarial del mes de marzo de 2019, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1015/3(ME) del 9 de abril de 2019.

Que para la entrega de dichos fondos las Municipalidades deberán firmar ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos, a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, el F.D.I. -Ley N° 6.650- Y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 7.974, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales préstamos reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán canalizados a través de las Cuentas Fiduciarias de los Municipios recurrentes, en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir los correspondientes, Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto...

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