DECRETO 1304 / 2020 DECRETO de 29 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78397

DECRETO N° 1.304/3 (ME), del 29/07/2020.

EXPEDIENTE N° 318/370-P-2020

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales, solicita se arbitren los medios necesarios a fin de proveer al Fondo Fiduciario Comunal para Obras, Equipamiento y Servicios - 2020, la suma de $75.000.000, para hacer frente a las solicitudes que efectúan las comunas rurales de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8773, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 9007, faculta a las Comunas Rurales a suscribir convenios de préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, destinados a pagar obras, equipamientos y servicios públicos, por los montos que se determinen conforme a las disponibilidades del Tesoro Provincial y a ceder sus recursos coparticipables provenientes de la aplicación de la Ley N° 6316 y modificatorias y de resultar necesario los recursos provenientes de la Ley N° 6650 y modificatorias, como así también cualquier otro recurso de libre disponibilidad, excepto la recaudación propia, en las sumas que mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de amortización del préstamo que se otorga, los que deberán depositarse en el Fondo Fiduciario de cada comuna (art. °4).

Que el artículo 6° de la norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales se determinen los desembolsos a ser erogados.

Que a foja 07 el Departamento Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia, informa que se podrá otorgar un préstamo a las Comunas Rurales por hasta la suma de $ 75.000.000, debiendo autorizarse a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía -DAME- a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extra presupuestarios, en concepto de Plan de obras equipamientos y servicios 2020, para que en última instancia sean transferidos a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de Agente Fiduciario (Ley 8773 - Art. 5°).

Que a...

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