Decreto 1300. Condonación.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1300/2016

Condonación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030738/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, la Ley N° 26.698, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que mediante la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL NEUQUÉN, en adelante UEP NEUQUÉN, elevó a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN el Formulario de Solicitud de Condonación de la deuda de ESTANCIA CATÁN LIL S.C.A. con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, la cual resulta pasible de ser condonada de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N° 26.698.

Que la referida solicitud fue aprobada por acta de reunión de la UEP NEUQUÉN.

Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó la información suministrada frente a la obrante en sus registros y no habiendo mediado observaciones; de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, estima que procede a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR