Decreto 0647/2005 de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de disposición13 Septiembre 2004
Fecha de publicación28 Febrero 2005
Número de Gaceta25112

POR 1 DIA - En la Causa Nº C-06218/04 (Expte. Municipal 4091-59438-C-90. Alc. 24) la que origina por las Actas de Infracción Nº IG-0922; IG-0923 y IG-0924 de fecha 13 de setiembre de 2004 y la Causa Nº C-06497/04 (Expte. Municipal 4091-17306-U-04) la que se origina por Acta de Infracción Nº IG-1063 de fecha 20 de setiembre de 2004, se ha dictado el Decreto 647/05 cuya parte dispositiva establece:

Quilmes, 17 de febrero de 2005.

Visto: ... y Considerando:..

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Desestimar per se por improcedentes en el presente procedimiento contravencional, los recursos planteados por la infraccionada a fojas 18 y 41 del Expte. Municipal Nº 4091-59438-C-1999. Alc. 24 y Fs. 8 del Expte. Municipal Nº 4091-17306-U-04, conforme lo dispuesto por los Arts. 54, 56 y ccdtes. del Decreto Ley 8.751/77.

Artículo 2º

Encontrar al imputado Campo Dorado S.A. (C.U.I.T. 33-68408736-9) con domicilio en calle Jujuy Nº 615, piso 1º de Capital Federal, propietaria del cementerio privado sito en calle Martín Rodríguez entre Agote y Esquiú, de Quilmes Oeste, culpable de violación a la Ordenanza Nº 7836/96. Art. 2º, inciso d) y la Ordenanza 5405/85 Cap. V. Arts. 3º y 8º, Capítulo VIII. Art. 4º, dado que: "Carece de certificación de aptitud del predio otorgada por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ex Dirección Provincial de Hidráulica) ha realizado obras de ampliaciones sin haber presentado en término los planos correspondientes y por haber ingresado un cuerpo al establecimiento de referencia correspondiente al Sr. Carlos Pérez (D.N.I. 5.132.212) fallecido el 19 de setiembre de 2004, el cual fuera depositado en un sector destinado a tal fin al costado de la capilla, en violación de la clausura preventiva impuesta con antelación.

Artículo 3º

Imponer la sanción de Multa, correspondiente a nueve mil (9.000) módulos que corresponde a la suma de pesos treinta y tres mil quinientos setenta ($ 33.570) mas costas, sumas que deben hacerse efectivas dentro de los tres (3) días de notificado el decreto resolutivo, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.

Artículo 4º

Disponer la Clasura definitiva del cementerio privado Campo Dorado S.A. sito en calle Martín Rodríguez entre Agote y Esquiú, con carácter de pena accesoria (CFM Art. 10, inciso a). Los alcances de la misma son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR