Decreto 0647/2005 de 13 de Septiembre de 2004
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2005 |
Número de Gaceta | 25112 |
POR 1 DIA - En la Causa Nº C-06218/04 (Expte. Municipal 4091-59438-C-90. Alc. 24) la que origina por las Actas de Infracción Nº IG-0922; IG-0923 y IG-0924 de fecha 13 de setiembre de 2004 y la Causa Nº C-06497/04 (Expte. Municipal 4091-17306-U-04) la que se origina por Acta de Infracción Nº IG-1063 de fecha 20 de setiembre de 2004, se ha dictado el Decreto 647/05 cuya parte dispositiva establece:
Quilmes, 17 de febrero de 2005.
Visto: ... y Considerando:..
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Desestimar per se por improcedentes en el presente procedimiento contravencional, los recursos planteados por la infraccionada a fojas 18 y 41 del Expte. Municipal Nº 4091-59438-C-1999. Alc. 24 y Fs. 8 del Expte. Municipal Nº 4091-17306-U-04, conforme lo dispuesto por los Arts. 54, 56 y ccdtes. del Decreto Ley 8.751/77.
Encontrar al imputado Campo Dorado S.A. (C.U.I.T. 33-68408736-9) con domicilio en calle Jujuy Nº 615, piso 1º de Capital Federal, propietaria del cementerio privado sito en calle Martín Rodríguez entre Agote y Esquiú, de Quilmes Oeste, culpable de violación a la Ordenanza Nº 7836/96. Art. 2º, inciso d) y la Ordenanza 5405/85 Cap. V. Arts. 3º y 8º, Capítulo VIII. Art. 4º, dado que: "Carece de certificación de aptitud del predio otorgada por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ex Dirección Provincial de Hidráulica) ha realizado obras de ampliaciones sin haber presentado en término los planos correspondientes y por haber ingresado un cuerpo al establecimiento de referencia correspondiente al Sr. Carlos Pérez (D.N.I. 5.132.212) fallecido el 19 de setiembre de 2004, el cual fuera depositado en un sector destinado a tal fin al costado de la capilla, en violación de la clausura preventiva impuesta con antelación.
Imponer la sanción de Multa, correspondiente a nueve mil (9.000) módulos que corresponde a la suma de pesos treinta y tres mil quinientos setenta ($ 33.570) mas costas, sumas que deben hacerse efectivas dentro de los tres (3) días de notificado el decreto resolutivo, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.
Disponer la Clasura definitiva del cementerio privado Campo Dorado S.A. sito en calle Martín Rodríguez entre Agote y Esquiú, con carácter de pena accesoria (CFM Art. 10, inciso a). Los alcances de la misma son...
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