Decreto 13. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
SecciónDecretos
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 13/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 05/01/2016
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N°
13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el decreto
mencionado en el considerando anterior, resulta necesario ordenar las responsabilidades de dicha área.
Que de acuerdo a las competencias asignadas al citado Ministerio, este promoverá que el Sector Público
Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 24.156, desarrolle una gestión de gobierno que
brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que se requiere establecer una conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar
a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RjR1QXNjaTNqWVUrdTVReEh2ZkU0dz09
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Artículo 1° — Transfiérese la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus unidades
organizativas dependientes, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría—
el apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de conformidad con el detalle que se aprueba
como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Objetivos— el apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el detalle que
se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de acuerdo al
Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° — Apruébanse las Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el detalle de la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto,
conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías
con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N°
2098/08.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RjR1QXNjaTNqWVUrdTVReEh2ZkU0dz09
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