Decreto 1290-2003

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2003

DECRETO N° 1290

SANTA FE, 20 MAY 2003

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0085446-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), relacionado con el proyecto de cambio del límite territorial de las Comisarías Primera y Segunda, con asiento en Reconquista (Unidad Regional IX Dpto. Gral. Obligado), elevado por la Jefatura de Policía de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Acta obrante a fojas 1 y 2 de autos, expresa que las causas que se tuvieron en cuenta para la gestión, son las de equiparar la división de sendos territorios, como consecuencia de la disparidad que existía debido a que la ciudad de Reconquista fue ampliando sus zonas barriales, habiendo mayor conglomeración de personas en el sector y/o zona suroeste, convergiendo por ello variados incidentes que hacen necesaria la intervención policial, además de la prevención que ello trae aparejado, resulta, con la modificación propuesta, más equitativo el límite, y la labor policial será más eficaz y eficiente;

Que por ello, el Jefe de la Unidad Regional IX (Dpto. Gral. Obligado), dictó la Resolución 001, del 31 de octubre de 2002, en cuyo artículo 1º determinó: modificar el límite de la Comisaría Primera, hacia el cardinal Sur, llevando el mismo hasta el Boulevard Lovato, continuando hacia el cardinal Oeste con la Ruta Provincial Nº 40-S, hasta el límite jurisdiccional del Destacamento Nº 4 (La Potasa), y hacia el Este sigue la línea imaginaria que concluye con las márgenes del arroyo El Rey. El limite de la Comisaría Segunda, se disminuye partiendo desde Boulevard Lovato y Ruta Provincial 40-S hacia el Sur, incluyendo las citadas arterias en ambas márgenes;

Que el señor Jefe de Policía de la Provincia, mediante Resolución 001, del 8 de enero de 2003, ratificó la delimitación efectuada, explicando que la facultad del Jefe de la Unidad Regional para proponer tales modificaciones está contemplada en el artículo 9º, del inciso i) del Reglamento Orgánico de la Unidad Regional;

Que por lo expuesto, no mediando ninguna objeción de tipo legal, y atento a los dictámenes nros. 0051/03 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 000290/03 de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar las modificaciones propuestas, de conformidad a las prescripciones del artículo 55 y ss. de la Ley 7395 (aprobada por el Decreto 1841/75);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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