DECRETO 1278 / 2020 DECRETO de 24 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición24 de Julio de 2020
Número de Boletín29797
Fecha de Publicación18 de Agosto de 2020
Número de documento78281

DECRETO N° 1.278/7 (SES), del 24/07/2020.

EXPEDIENTE N° 85025/213-2020.

VISTO que por estas actuaciones Jefatura de Policía mediante Resolución N° 0169/20 (UTP-D-1) de fecha 30/01/2020 (fs. 53), solicita se disponga el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Cabo Roberto Orlando RODRIGUEZ y del Cabo Héctor Rubén RUIZ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0882/17 D-1 (S.R.) de fecha 19/05/2017 (fs. 02) los mencionados agentes pasan a revistar en situación pasiva por proceso por aplicación del artículo 119 Inciso "5" de la Ley N° 3.823, en razón de que fueron aprehendidos en el marco de la causa "Violación de los deberes de funcionario público, infidelidad en la custodia de detenidos, asociación ilícita y otros delitos", hecho ocurrido el 16/05/2017, con intervención de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal IIIª Nominación, Centro Judicial Capital.

Que a fs. 03-06 se adjuntan copia de DNI y Fojas de Servicios; y a fs. 08-11 se agregan Planillas Prontuariales emitidas por la División Antecedentes Penales.

Que a fs. 14 la Dirección General de Asuntos Internos Policiales emite informe, mencionando que los nombrados registran pendientes de resolución, el Sumario Administrativos N° 18/194 "DiGAIP", por la causa "Violación de los deberes de funcionario público, infidelidad en la custodia de detenidos" hecho ocurrido en fecha 16/05/2017.

Que a fs. 42 obra informe del Juzgado Penal Correccional IIa. Nominación, de la causa "Ruiz Héctor Rubén y otro s/violación de los deberes de Funcionario Público (Victima Administración Pública)", Expte. N° 27215/2017, indicando que se encuentra en trámite conforme lo estipulado por el artículo 372 de CPPT produciéndose las correspondientes pruebas.

Que en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley N° 3.823, y en el artículo 14 inciso 5) de la Ley N° 3.886 de -Retiros y Pensiones Policiales.

Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado, dictando...

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