Decreto 127/2021

Fecha de publicación02 Marzo 2021
SecciónDecretos
EmisorPERSONAL MILITAR


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31585270-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados o agregadas especializadas en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de agregados especializados o agregadas especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al jefe o a la jefa de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Maximiliano MANGIATERRA para que desempeñe la mencionada función.

Que la presente Comisión Permanente se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se...

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