Decreto 127/2015

Fecha de la disposición27 de Enero de 2015



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 127/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 27/1/2015

VISTO el Expediente N° E-69070/2013 del registro de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1044 de fecha 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se da por desistida la oferta presentada por la firma USA BOTON S.R.L. en el marco de la Licitación Pública N° 105/2013 y se aplica la penalidad prevista en el art. 126 inciso a) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 31.636.-) —artículo 3° de la misma—.

Que contra dicho acto, Miguel Fabián RAMOS CORONEL, D.N.I. 92.417.009, en su carácter de socio gerente de la firma citada interpuso un recurso de reconsideración.

Que mediante Resolución N° 1696 de fecha 14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó el recurso de reconsideración ut supra mencionado.

Que siendo fehacientemente notificado del rechazo del recurso de reconsideración, Miguel Fabián RAMOS CORONEL se ha presentado a ampliar los fundamentos del recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco (5) días previsto en la normativa que rige el procedimiento.

Que corresponde intervenir en el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, en virtud de las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, USA BOTON S.R.L., alega que no ha obrado con intencionalidad, siendo que de haberse presentado la nota mediante la cual no renovaba el plazo de mantenimiento de su oferta, con la antelación establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, no cabría la aplicación de sanción alguna.

Que en la misma línea, manifiesta que la aplicación de la multa resulta, disvaliosa y excesiva dado que se trata de un incumplimiento formal, sin daño específico alguno.

Que un nuevo análisis de los antecedentes del caso permite concluir que no se ha modificado la situación de hecho y de derecho que diera origen al rechazo del recurso de reconsideración.

Que la DIRECCION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR