Decreto 1250-2010

Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

DECRETO N° 1250

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

19 JUL 2010

VISTO:

El expediente Nº 00501-0098332-5 del S.I.E -Ministerio de Salud-, mediante el cual la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central propicia la actualización de las tasas previstas en los artículos 92, 93 y 128 de la Ley de Sanidad Provincial Nº 2287, modificados por la Ley Nº 9730; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 92 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer los importes, y a su actualización cuando sea necesario, que deberán abonar farmacias, droguerías, herboristerías, laboratorios y depósitos de drogas o especialidades farmacéuticas, por los siguientes conceptos: Derecho Anual de Inspección, Derecho de Habilitación, Traslado dentro de un mismo distrito o de un distrito a otro y Transferencia;

Que el artículo 93, inciso b), de la Ley Nº 2287, modificado por la Ley Nº 9730, establece multas para las infracciones a las normas contenidas en dicha legislación, su reglamentación y a las que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades que se acuerden por las mismas;

Que teniendo en cuenta la desvalorización monetaria producida desde la última actualización de los referidos montos dispuesta por Decreto Nº 3874 del 16/09/91, se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º Déjase sin efecto el Decreto Nº 3874 emitido en fecha 16 de septiembre de 1991.-
ARTICULO 2º Establécense los importes que deberán abonarse por los conceptos previstos en el artículo 92 de la Ley Nº 2287, modificado por la Ley Nº 9730, conforme al siguiente...

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