DECRETO 1236 / 2019 DECRETO de 30 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019
Número de Boletín29489
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2019
Número de documento72233

DECRETO N° 1.236/3 (SH), del 30/04/2019.-

EXPEDIENTE N° 1.690/220-B-2019.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona la provisión de fondos para atender el pago del servicio público a cargo del Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a marzo de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3, la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales indica que lo solicitado podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por Ley N° 7.974 -Art. 2°- y concordantes.

Que para la entrega de dicha suma, la municipalidad antes citada deberá firmar, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Articulo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios v Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, entre los fondos puestos a disposición y las devoluciones por...

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