DECRETO 1223 / 2019 DECRETO de 24 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición24 de Abril de 2019
Número de Boletín29487
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 2019
Número de documento72188

DECRETO N° 1.223/3 (ME), del 24/04/2019.-

Visto que el Gobierno de la Provincia y las organizaciones gremiales vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial de la Provincia; y

CONSIDERANDO

Que en relación a dicha materia, se suscribió entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las distintas organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores de la sanidad; Actas acuerdo de fecha 15 de Abril de 2.019.

Que el Poder Ejecutivo, compartiendo las inquietudes sobre política salarial planteadas por las entidades gremiales, considera necesario continuar con las acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes del Sistema Provincial de Salud.

Que resulta procedente la recomposición del Sueldo Base de Cálculo y el otorgamiento de otros conceptos que tienen por finalidad la percepción de lo convenido en las Actas Acuerdo.

Que la Ley N° 5.908 en su artículo 24, modificado por Ley N° 6.268, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Sueldo Base de Cálculo, encontrándose en consecuencia debidamente garantizadas las condiciones jurídicas indispensables para viabilizar la recomposición salarial aludido en el exordio.

Que por lo tanto, corresponde adoptar la medida administrativa correspondiente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Modificase para el personal del Sistema Provincial de Salud, el Sueldo Base de Cálculo determinado por el Decreto N° 1.121/3-ME del 13 de Abril de 2018, el que queda establecido de la siguiente manera:

- Sueldo Base de Cálculo de $4.385,77 (pesos cuatro mil trescientos ochenta y cinco - con 77/100) a partir del 1° de Marzo de 2019.

- Sueldo Base de Cálculo de $4.873,08 (pesos cuatro mil ochocientos setenta y tres con 08/100) a partir del 1° de Septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2°

Establécese un Complemento No Remunerativo y No Bonificable, para todo el personal remunerado del Sistema Provincial de Salud, cualquiera sea su nivel, en la medida que resulte necesario para garantizar como mínimo:

a) Un haber líquido mensual de $25.306 (pesos veinticinco mil trescientos seis) sin presentismo a partir del 1° Marzo de 2019; y $28.118 (pesos veintiocho mil ciento dieciocho) a partir del 1° de Septiembre de 2019. A tal efecto, se mantendrán los pisos establecidos con anterioridad.

b) Un incremento mínimo en el haber líquido mensual a partir de Marzo y Septiembre, respecto al haber percibido en Febrero de 2019, que se calculará como la diferencia entre el salario mínimo establecido en el punto a) para dichos meses, y el vigente a Febrero de 2.019. En las revisiones que establece el Artículo 12° para Junio, Septiembre y Diciembre, este concepto deberá recalcularse conforme al nuevo valor del haber líquido mensual.

ARTICULO 3°

A los fines de la determinación del haber líquido mensual...

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