Decreto 1219 / 2006. Decreto Sintetizado del 02 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 8870

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2006
Número de Boletín26279
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2006

DECRETO N° 1.219/7 (MSC), del 02/05/2.006. VISTO la necesidad de reglamentar los horarios de apertura y cierre de actividades nocturnas por parte de locales bailables, de espectáculos públicos; boites; y todos aquellos establecimientos nocturnos que se conocen con el nombre genérico de "boliches"; como así también la necesidad de poner límites horarios al expendio de bebidas alcohólicas de todo tipo en determinada franja horaria. CONSIRERANDO:

Que la medida obedece al alto consumo de alcohol por parte de jóvenes y de menores de edad, lo cual es uno de los flagelos que más azota a la comunidad de la Provincia de Tucumán. Que por ello el Estado Provincial no puede estar ausente ante esta situación y debe asumir compromisos para acompañar, colaborar con las familias, y especialmente los padres para contener a los hijos y de esa manera procurar evitar el consumo de sustancias nocivas para la salud de los mismos. Que tampoco puede desconocerse que resulta una realidad tan innegable como alarmante que el citado hábito afecta la salud física y psíquica de los consumidores lo que los lleva frecuentemente a realizar hechos violentos y actos vandálicos que ponen en riesgo la seguridad y la integridad física de los demás y la suya propia. Que si bien la ley 7243 sirvió en gran parte para poner límites a la venta indiscriminada de bebidas con alcohol, resulta indispensable complementarla adecuadamente en lo referido al horario de funcionamiento de locales bailables y demás similares o conexos con los mismos donde se expenden las bebidas en cuestión. Que el Gobierno de la Provincia se ha propuesto adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para garantizar la salud, seguridad y bienestar general de la población. Que a fin de asegurar el cumplimiento de esta norma resulta menester establecer sanciones progresivas según la gravedad de la infracción y el estado de reincidencia. Que la implementación de un registro permitirá conocer los antecedentes de quienes hubieren sido sancionados facilitando la imposición de sanciones conforme la escala establecida. Que para el control del contenido...

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