DECRETO 1212 / 2018 DECRETO de 19 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018
Número de Boletín29238
Fecha de Publicación 2 de Mayo de 2018
Número de documento65796

DECRETO N° 1.212/3 (ME), del 19/04/2018.-

VISTO, el Decreto N° 4528/3 (ME) de fecha 17 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el citado instrumento legal faculta al Fiscal de Estado a disponer el pago -en efectivo- de juicios con sentencia firme de deuda no consolidada, en concepto tanto de capital como de honorarios, por hasta la suma de $28.500,00.

Que resulta necesaria la actualización del monto que se indica a fin de responder a tales compromisos de forma rápida y eficaz y evitar mayores erogaciones al erario de la Provincia.

Que para ello deberá tenerse presente los montos de autorización y aprobación establecidos para la escala de contrataciones referidas en el artículo 55 de la Ley N° 6970 -de Administración Financiera- y sus modificatorias, y sus actualizaciones.

Que en consecuencia resulta del caso procedente dictar la pertinente medida que disponga al respecto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Actualizase el monto fijado por el...

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