DECRETO 1209 / 2019 DECRETO de 23 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019
Número de Boletín29487
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 2019
Número de documento72173

DECRETO N° 1.209/3 (ME), del 23/04/2019.-

EXPEDIENTE N° 223/430-D-2005 y agdos.

VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Francisco Carmelo Danna, solicita la concesión del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", instituido mediante Ley N° 7205 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Sentencia N° 834 del 28/12/2017, cuya copia se adjunta a Fs. 136/145, dictada en el Juicio "Danna Francisco Carmelo c/ Provincia de Tucumán s/ Amparo" Expte. N° 137/15, la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala III, hace lugar a la pretensión del recurrente, en cuanto determina que se encuentra comprendido en los beneficios creados por la Ley N° 7205 y sus modificatorias. Asimismo rechaza por inadmisible la pretensión de cobro de salarios caídos desde la petición administrativa del requerido beneficio con más sus intereses y actualización.

Que en virtud de tales antecedentes, la Subsecretaría de Gestión Previsional dicta la Resolución N° 55 del 15/8/2018 (Fs. 164/165).

Que el interesado presenta Recurso de Reconsideración en contra de la misma, en los términos que da cuenta el escrito adjunto a foja 173, el que es rechazado mediante Resolución N° 61 del 6/9/2018, agregada a foja 178.

Que la Resolución referida precedentemente, es notificada bajo constancia de firma al señor Danna el 19/9/2018 (foja 183), quien interpone, a Fs 190/191, Recurso Jerárquico con fecha 19/10/2018, el que resulta extemporáneo por exceder el plazo de 15 días previsto en el artículo 67 de la Ley N° 4573.

Que en consecuencia, la Resolución N° 55 del 15/8/2018 y su ratificatoria Resolución N° 61 del 6/9/2018 de la Subsecretaría de Gestión Previsional, que concede al solicitante el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", han quedado firmes, correspondiendo su ratificación, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 7205.

Que a foja 162 la Unidad de Control Previsional adjunta lél liquidación del beneficio que se tramita y a Fs. 195/196 emite informe de su competencia la Contaduría General de la Provincia, verificando la referida liquidación, sin formular observaciones.

Que a foja 201 la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria correspondiente.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3110 del 16 de Noviembre de 2018, obrante a foja 193 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

RECHÁZASE -por...

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