DECRETO 1187 / 2020 DECRETO de 16 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020
Número de Boletín29788
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2020
Número de documento78119

DECRETO N° 1.187/3 (SH), del 16/07/2020.

EXPEDIENTE N° 547/222-Y-2020 y Ag.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Yerba Buena gestiona el otorgamiento de asistencias financieras reintegrables, por la suma de $10.487.130,48.- destinada prioritariamente al pago del Consorcio Público Metropolitano (GIRSU) correspondiente al período de abril a junio de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su Artículo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los municipios y comunas rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso el monto y el destino de los mismos, como así también para convenir con los citados entes el plazo de amortización y demás condiciones, para su reintegro.

Que para la entrega del monto requerido, la municipalidad deberá suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, F.D.I., Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria del Municipio; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del...

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