Decreto 1179-2011

Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1179

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 JUN 2011

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0080285-8 del Sistema de Información de Expedientes, del registro de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se propicia la modificación del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, el que fuera aprobado por Decreto Acuerdo N° 1919/92;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Comercialización, luego de un exhaustivo análisis del Reglamento de Permisionarios vigente, las normas que lo complementan, y teniendo en cuenta diversas situaciones que se han producido con posterioridad a su aprobación, las que no fueran previstas, como así mismo las características de la actual red comercial, se concluye que resulta oportuna su revisión, a fin de adecuarla la realidad imperante, a la vez de incorporar aquello que no ha sido contemplado en su momento;

Que los aportes más importantes al nuevo reglamento, tienen su origen en la vasta experiencia en la materia, generada en las situaciones que a diario se presentan en el ámbito de competencia de esa Dirección, y la forma en que se van resolviendo, siempre teniendo en cuenta que, la efectividad de la solución depende de su inmediatez;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación y la Vicepresidencia Ejecutiva del Organismo citado, comparten el criterio sustentado por el área informante;

Que han intervenido en el análisis del nuevo reglamento y realizado sus aportes, la Dirección General y la Dirección General de Juegos de Azar de la Institución;

Que tomada la intervención que le compete, la Dirección General de Asesoría Letrada de la Caja de Asistencia Social no tiene objeción legal alguna que formular a la presente gestión;

Que lo actuado se diligencia en uso de las facultades conferidas por el art. 72° incisos 1°) y 4°) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Derógase el Decreto Acuerdo N° 1919/92, y toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 2º

Apruébase el Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, el que como Anexo único forma parte integrante de este decreto.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

ANEXO

REGLAMENTO DE PERMISIONARIOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERIA DE SANTA FE

TITULO I DE LOS PERMISOS Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

Los permisionarios que designe la Caja de Asistencia Social, mediante el otorgamiento de un permiso de carácter precario, a través del acto administrativo pertinente, comercializarán juegos oficializados por ella en el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2°

El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social previo informe de las áreas que correspondan, quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido.

La Caja de Asistencia Social podrá optar por un sistema de selección de postulaciones para el otorgamiento de un permiso precario, la que se hará en forma pública, para lo cual se confeccionará el pertinente pliego de condiciones, especificándose en cada caso la localidad o zona donde se habilitará el o los nuevos puntos de venta.

De considerarlo conveniente, y con carácter excepcional debidamente fundamentado, la Caja podrá otorgar más de un permiso a un mismo titular. Si se tratase de un Agente Oficial, la cantidad de permisos que se otorguen en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de su red de Subagentes; y si es Subagente, no podrá ser titular de más de dos (2), salvo que pasara a revestir el carácter de Agente Oficial en uno de ellos.

ARTICULO 3°

Queda establecido que todo otorgamiento de permiso para comercializar los juegos administrados y a administrar por la Caja en ningún caso implica relación alguna de dependencia.

TITULO II DE LOS PERMISIONARIOS Artículos 4 a 54
CAPITULO 1 °: Aspirantes. Generalidades. Artículos 4 a 10
ARTICULO 4°

Los permisionarios podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo ser más de una persona los titulares del permiso.

Los permisionarios de la Caja se clasificarán en Agentes Oficiales y Subagentes, quedando facultada la Caja para implementar un categoría distinta a las enunciadas, conforme las necesidades que demande el mercado, dictando a tal efecto las normas que resulten oportunas, tanto dispositivas como reglamentarias.

ARTICULO 5°

La presentación de la solicitud como aspirante a ser titular de un permiso, implica el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento, de los reglamentos de cada juego y de toda otra disposición dictada por la Caja, no pudiendo con posterioridad alegar su desconocimiento. Dichas solicitudes solo serán aceptadas a exclusivo juicio de la Caja, teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Es decir que la mera presentación de la solicitud no da ningún derecho hasta que sea aceptado expresamente.

ARTICULO 6°

La Caja se reserva el derecho de denegar cualquier solicitud sin expresión de causa alguna y sin derecho a reclamo ulterior por parte del recurrente. Toda solicitud no aceptada en el término de un año, se considera denegada tácitamente.

ARTICULO 7°

Al momento de presentar la solicitud, el aspirante deberá acreditar, como mínimo:

  1. tener capacidad para contratar;

  2. fotocopia certificada del documento de identidad;

  3. certificado de conducta;

  4. certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

  5. declaración jurada de no estar comprendido dentro de los impedimentos contemplados por este reglamento para ser titular de un permiso.

ARTICULO 8°

Si correspondiere, deberá acompañar:

  1. fotocopia o copia debidamente autenticada del contrato social y / o estatuto;

  2. fotocopia del último balance general, cuadros de resultado y demás planillas anexas exigidas por las normas vigentes, debidamente certificados por profesional en Ciencias Económicas. Si el balance tuviere una antigüedad mayor de un año, se adjuntara un estado patrimonial cuya confección no sea mayor de noventa días con relaciona la fecha de presentación;

  3. detalle de integración del directorio o miembros de dirección con datos personales y cargo de cada uno de sus componentes, así como también de aquellos que tienen delegado el uso de la firma;

  4. fotocopia autenticada de las actas de asambleas por las que acredita la personería de los miembros detallados en el inciso anterior y del acto de reunión donde se resuelve solicitar la inscripción como permisionario.

ARTICULO 9°

No podrán ser permisionarios:

  1. los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales; integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, ni los cónyuges de los empleados de la Caja de Asistencia Social;

  2. los empleados de la administración pública que hubieren sido exonerados;

  3. los quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación;

  4. los incapaces para ejercer el comercio;

  5. los que hubieren sido condenados por delitos dolosos;

  6. aquellos que la Caja les hubiera revocado el permiso otorgado dentro de los últimos diez años;

  7. aquellos que hubieren cedido su permiso o renunciado al mismo dentro de los últimos tres años a contar de la fecha de aceptación de la cesión o la renuncia;

  8. los deudores del Fisco;

  9. los empleados con relación de dependencia de otros permisionarios.

ARTICULO 10°

La Caja podrá evaluar los antecedentes personales, comerciales y policiales de los aspirantes, a cuyo fin estos deberán cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan.

En caso de tratarse de personas jurídicas, estos requerimientos se hacen extensibles a la totalidad de los socios y órganos de dirección y/o administración, si así correspondiere.

CAPITULO 2 °: Punto de Venta. Ubicación. Artículos 11 a 13
ARTICULO 11°

Una vez evaluados los requisitos exigidos para ser titular de un permiso, y aprobados por la Caja, el aspirante deberá proponer el local donde se desempeñará como permisionario, exponiendo mediante un escrito los motivos por los cuales elige tal ubicación y la estimación de la venta que alcanzará en el término de un año, en caso de serle aceptado y otorgársele el permiso correspondiente, para lo cual deberá acompañar un Plan de Negocios, incluyendo inversiones, acciones promocionales y todo dato que resulte de interés.

ARTICULO 12°

La Caja determinara en cada caso si el local propuesto es apto para la comercialización, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la ubicación del mismo, los demás puntos de venta habilitados en el entorno, características del lugar, actividad comercial y social de la zona, dimensiones y características edilicias.

El local propuesto deberá reunir como mínimo las...

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