DECRETO 1157 / 2019 DECRETO de 16 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019
Número de Boletín29484
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2019
Número de documento72126

DECRETO N° 1.157/21 (MSP), del 16/04/2019.-

EXPEDIENTE N° 9734/430-G-16.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Elsa Filomena Veliz, interpone Recurso calificado de Jerárquico (fs. 104) en contra de la Resolución N° 8240/18-IPSST de fecha 06/11/18 (fs. 90/92), confirmatoria de la Resolución N° 11527/16 del 18/11/16 (fs. 58/63), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el Sumario Administrativo se inicia con motivo de la nota de Gerencia Previsional del Instituto de Previsión y Seguridad Social, en razón de los problemas suscitados el día 26/08/16 en horario vespertino debido a la falta de personal.

Que la Resolución N° 11527/16-IPSST dispone encuadrar la conducta de los agentes María Valeria Valenzuela, Carlos Alberto Vega, Elsa Filomena Veliz, Graciela Páez Torres y Raúl Ernesto Castro en el Artículo 48 inciso 2 de la Ley N° 3951 y aplicar a los agentes la sanción disciplinaria de Llamado de Atención prevista en el Articulo 47 primera parte inciso a) de la mencionada Ley.

Que por principio del informalismo del Derecho Administrativo contenido en el Artículo 3 de la Ley N° 4537, se observa que el planteo de fs. 104 se trata de un Recurso de Alzada previsto en el Artículo 68 del texto legal citado, que se presentó según el plazo establecido, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que la recurrente manifiesta como fundamento de la impugnación deducida, que la Resolución N° 8240/18-IPSST afecta sus garantías constitucionales, al obviar la inexcusable observancia de las normas procedimentales que hacen al debido proceso, por lo que solicita la revisión del acto administrativo ante el superior jerárquico.

Que Fiscalía de Estado opina, que en primer término corresponde puntualizar que la legitimidad de los actos, único aspecto revisable por vía del Recurso de Alzada, supone el control de la debida aplicación por el órgano descentralizado de las normas aplicables, de manera que en un planteo como el de autos, tanto la configuración como la calificación de los hechos sea correcta y las sanciones se ajusten al texto legal.

Que de...

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